Dar de alta la luz es uno de los trámites que permiten tener acceso al suministro de la luz. Esto implica pagar una serie de costes a la distribuidora, a que se tienen que pagar los conceptos de instalación y atención del punto de suministro. Estos son los derechos de acometida y sus precios los regula el Gobierno.
Para dar de alta la luz por primera vez es importante saber el estado de la vivienda. Si es de obra nueva donde se tiene que activar el suministro eléctrico.
Las promotoras inmobiliarias son las que se encargan de realizar la acometida eléctrica y pagar los derechos de extensión en la primera alta de la vivienda. Para dar de alta la electricidad se debe de hacer lo siguiente:
Además, a la hora de dar de alta por primera vez se necesitan una serie de documentos:
Primero de todo se debe de hacer las gestiones anteriores para luego contactar con la comercializadora de luz tras haber elegido la mejor tarifa del mercado, esta puede ser del mercado libre o la tarifa PVPC del mercado regulado, escogiendo la que mejor se adapte a tus necesidades y hábitos de consumo.
Los documentos necesarios para dar de alta la luz por primera vez son los siguientes:
El precio varía según sea una alta nueva o un alta por reactivación. En el caso de que sea una alta nueva habrá que abonar todas las tasas, en cambio, para dar de alta por reactivación, el precio que hay que pagar depende del tiempo que tiene el punto de suministro desabonado de la red eléctrica.
Los costes que se tienen que pagar se denominan Derechos de Acometida o Derechos de Alta, estos se clasifican en: derechos de acceso, derechos de extensión, derechos de enganche y derechos de verificación.
Los derechos de acometida es lo que debe pagar el cliente a la distribuidora por la instalación y atención de un punto de suministro. Este abarca el soporte técnico, mano de obra y materiales para habilitar la disponibilidad de la electricidad.
Los precios de los derechos de acometida los fija el Gobierno y son iguales en toda España, aunque el importe puede variar según el peaje de acceso que este es definido por la distribuidora.
Estos se pagan en la factura emitida por la comercializadora, aunque la cuantía es para la distribuidora.
El derecho de extensión corresponde a los costes que hay que abonar por dar de alta por primera vez. Este sirve para el mantenimiento de la infraestructura eléctrica. Su precio es de 17,37 € por kW contratado más el IVA.
Este se paga en los siguientes momentos:
Estos son los costes que se pagan por utilizar la red de transporte eléctrica, es el peaje que se paga por tránsito de energía, estos son los que llamamos peajes de acceso. El precio de este es de 19,70 € por kW contratado más IVA.
Este se tendrá que abonar en las siguientes situaciones:
El derecho de enganche son los que se pagan por conectar el punto de suministro con la red eléctrica de la empresa distribuidora. Su precio es de 9,04 € más el IVA.
Este se debe de pagar en las siguientes condiciones:
El derecho de verificación cubre la revisión de la instalación y el cumplimiento de la normativa. Su precio es de 8,01 € más el IVA.
Los derechos de verificación se deben de pagar en las siguientes situaciones:
El coste de dar de alta la luz es el siguiente teniendo en cuenta las particularidades del tipo de alta y los derechos de acometida que hay que pagar.
Tipo de Derecho | Precio a pagar | Tipo de Derecho |
Derecho de Extensión | 17,37 € x kW contratado + IVA | Derecho de Extensión |
Derecho de Acceso | 19,70 € x kW contratado + IVA | Derecho de Acceso |
Derecho de Enganche | 9,04 € + IVA | Derecho de Enganche |
Derecho de Verificación | 8,01 € + IVA | Derecho de Verificación |
Estos son los diferentes derechos que hay que abonar:
Tipo de Derecho | Precio a pagar | Tipo de Derecho |
Derecho de Extensión | 17,37 € x kW contratado + IVA | Derecho de Extensión |
Derecho de Acceso | 19,70 € x kW contratado + IVA | Derecho de Acceso |
El término fijo de potencia lo establece el técnico por estimación o teniendo en cuenta el patrón de consumo del último año (solo si esta información está disponible).
La distribuidora puede cobrar un depósito de garantía en dos situaciones: cuando se da de alta la electricidad por primera vez o tras una baja prolongada. Este depósito permite prever una situación de impago.
El depósito de garantía se calcula en función de una estimación de 50 horas de uso de potencia eléctrica contratada.
Este depósito se recupera cuando se da de baja el suministro o cuando se cambia de titular.
La distribuidora es la que se encarga de realizar el cambio de potencia, el cliente debe ponerse en contacto con la comercializadora, ya que ella se encargara en comunicarle a la distribuidora el cambio de potencia. La comercializadora es la intermediaria en este tipo de gestiones.
Es importante tener en cuenta que el cambio de potencia depende de lo siguiente:
En el Certificado de Instalación Eléctrica tiene el tipo de instalación eléctrica, la potencia instalada y la potencia máxima admisible. Por ese motivo, no se puede dar de alta la electricidad sin el boletín.
Para saber si sigue vigente se puede llamar a la distribuidora eléctrica. El Boletín Eléctrico tiene una vigencia de 20 años.
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