Coste de dar de alta la luz: precios, pasos y tiempos en 2026
- El coste de dar de alta la luz en 2026 oscila entre 80 y 225 € + IVA según la potencia contratada y si el punto de suministro conserva derechos previos.
- Existen tres conceptos regulados que influyen en el coste final: el enganche, el acceso y la extensión.
- La extensión solo se paga en obra nueva o si el punto lleva más de 3 años de baja.
- El plazo normal de alta es de 1 a 7 días laborables desde que presentas la documentación completa, aunque en obra nueva puede extenderse hasta 3 semanas.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz según tu situación?
El coste de dar de alta la luz en España depende de dos factores: si el punto de suministro conserva derechos previos y la potencia en kW que contratas. Los importes los fija la distribuidora de tu zona mediante derechos regulados, no la comercializadora.
Para un uso doméstico habitual en 2026, el precio final se sitúa entre los 80 € y los 225 € + IVA. Este monto se desglosa en tres conceptos regulados fijados por el Boletín Oficial del Estado (BOE):
- Derechos de enganche: 9,04 € (importe fijo por la conexión física del contador).
- Derechos de acceso: 19,70 € por cada kW de potencia solicitado.
- Derechos de extensión: 17,37 € por cada kW de potencia solicitado.
El escenario en el que se encuentre tu vivienda determinará si debes pagar los tres derechos o solo una parte de ellos.
Alta de luz por primera vez en una vivienda nueva (obra nueva)
En obra nueva debes abonar los derechos completos (extensión, acceso y enganche), ya que el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) no cuenta con antecedentes ni derechos previos asociados. La distribuidora tendrá que generar el CUPS desde cero tras verificar la acometida.
Dos ejemplos orientativos del coste sin IVA en obra nueva:
- Potencia 3,45 kW: 59,93 € (extensión) + 67,97 € (acceso) + 9,04 € (enganche) = 136,94 €
- Potencia 5,75 kW: 99,88 € (extensión) + 113,28 € (acceso) + 9,04 € (enganche) = 222,20 €
Además del coste económico, necesitarás el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también llamado boletín, vigente y el CUPS asignado antes de poder firmar contrato con alguna comercializadora.
Reactivación del suministro tras menos de 3 años de baja
Si la vivienda ya tuvo luz pero se dio de baja hace menos de tres años, te ahorrarás los derechos de extensión. Los derechos aplicables son únicamente acceso y enganche, lo que reduce el coste de forma significativa frente a los otros escenarios.
Dos ejemplos del coste sin IVA en bajas recientes:
- Potencia 3,45 kW: 67,97 € + 9,04 € = 77,01 €
- Potencia 4,6 kW: 90,62 € + 9,04 € = 99,66 €
Ten en cuenta que si la potencia que solicitas es superior a la que se tenía contratada antes, la distribuidora te cobrará la diferencia por los kW de incremento.
Si no sabes cuál es la potencia óptima para tu hogar, puedes utilizar un comparador de tarifas de luz para conocerla y elegir la tarifa más barata.
Reactivación del suministro tras más de 3 años de baja
Cuando el punto lleva más de tres años sin suministro, la distribuidora lo trata a efectos económicos como si fuera obra nueva: tendrás que volver a pagar extensión (79,90 €/kW sin IVA), junto al acceso y enganche.
Si lo que necesitas es cerrar un suministro activo antes de iniciar este trámite, consulta cómo tramitar la baja del suministro eléctrico para evitar que los plazos se solapen y penalicen el coste del alta.
Aquí tienes una comparativa de costes según el escenario del inmueble.
Situación | Derechos a pagar | Coste medio (ej. 3,45 kW sin IVA) | Coste medio (ej. 5,75 kW sin IVA) |
|---|---|---|---|
Vivienda nueva (Primera ocupación) | Extensión + Acceso + Enganche | 136,94 € | 222,20 € |
Baja reciente (< 3 años) | Acceso + Enganche | 77,01 € | 122,32 € |
Baja antigua (> 3 años) | Extensión + Acceso + Enganche | 136,94 € | 222,20 € |
¿Qué documentación y pasos necesitas para dar de alta la luz?
El trámite se realiza directamente con la comercializadora de mercado libre o regulado que elijas, pero será esta quien traslade la documentación a la distribuidora de red eléctrica asignada a tu región.
Documentos imprescindibles para el alta
Asegúrate de tener la siguiente documentación para evitar retrasos administrativos:
- DNI o NIE del titular, teléfono y correo electrónico
- Dirección postal completa exacta del punto de suministro
- CUPS (si ya existe y lo conoces)
- Potencia en kW que quieres contratar y uso previsto (vivienda o local)
- Código IBAN para domiciliación de facturas
- CIE/boletín eléctrico vigente cuando la distribuidora lo exija
- Certificado de instalación o de obra en casos de vivienda nueva
- Datos del contador de luz si ya existe y la distribuidora lo solicita
Diferencias entre el proceso en obra nueva y vivienda de segunda mano
El proceso no es igual en todos los casos. En obra nueva, la fase más lenta es la previa al contrato. Si no tienes CUPS asignado, primero debes solicitarlo a la distribuidora, que verificará la acometida e instalación antes de generarlo. Solo cuando tengas CUPS y CIE puedes acudir a una comercializadora.
En vivienda de segunda mano, el CUPS ya está asignado y el proceso es sumamente ágil. No obstante, conviene no confundir una reactivación tras una baja con un simple cambio de titular con suministro activo. Si la luz sigue encendida, no debes tramitar un alta nueva, sino una subrogación contractual.
¿Cuánto tardan en dar de alta la luz?
En condiciones normales, el alta se completa en un plazo de 1 a 7 días laborables desde que la comercializadora registra la solicitud con toda la documentación correcta. El plazo real lo controla la distribuidora, no la comercializadora.
Cuándo se alarga el plazo y por qué
En obra nueva o cuando hay incidencias, el proceso puede extenderse entre 1 y 3 semanas. Las razones más frecuentes para este bloqueo suelen ser:
- Falta de código CUPS previo (requiere inspección física de la distribuidora).
- Incongruencias en la documentación, como que el nombre del titular no coincida con el del boletín de instalación.
- Necesidad de asistencia técnica presencial si el contador digital está desconfigurado o es inaccesible.
Para evitar esperas innecesarias si tu mudanza es urgente, comprueba antes de llamar que tu boletín eléctrico (CIE) no ha caducado (tiene una validez de 20 años) y que los kW que solicitas no superan el máximo admisible por tu instalación.
¿Puedes dar de alta la luz sin boletín eléctrico o sin cédula de habitabilidad?
- Sin el CIE (Boletín): La respuesta corta es no. La distribuidora exige este documento para garantizar que el circuito eléctrico interior cumple con las medidas de seguridad vigentes. Si está caducado o no se presenta, el alta queda bloqueada.
- Sin la Cédula de Habitabilidad: Depende de tu ubicación geográfica. Puede requerirse según la comunidad autónoma, la distribuidora o la situación del inmueble, sobre todo en primera ocupación o procesos de regularización. Fuera de esos supuestos, habitualmente no se solicita.
Errores comunes que encarecen el alta de luz
El error técnico más habitual consiste en solicitar una potencia superior a la máxima admisible que figura en el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Si intentas contratar, por ejemplo, 5,75 kW pero tu boletín antiguo certifica un límite de 4,6 kW, la distribuidora rechazará la solicitud de forma automática.
Ante este escenario, tienes dos alternativas:
- Aceptar temporalmente una potencia inferior que se ajuste al boletín actual.
- Contratar a un electricista autorizado para que reforme el cuadro eléctrico de la vivienda, verifique la instalación y emita un nuevo CIE adaptado. Esta segunda opción retrasará el alta varias semanas y sumará el coste del honorario del técnico.
Para entender cómo afecta la potencia contratada a tu factura mensual una vez activo el suministro, puede ayudarte revisar cómo calcular la potencia que realmente necesitas antes de elegir.
Preguntas frecuentes sobre el coste de dar de alta la luz
El coste depende de cuánto tiempo lleva el punto sin suministro. Si la baja supera los tres años, pagas también el derecho de extensión (17,37 €/kW), lo que puede suponer más de 96 € adicionales para una potencia estándar de 5,75 kW.
Los derechos de enganche, acceso y extensión los cobra exclusivamente la distribuidora de tu zona, no la comercializadora. Son importes regulados por ley, iguales para todas las comercializadoras, por lo que cambiar de empresa no reduce ese coste inicial.
No. Al tratarse de tarifas reguladas, ninguna comercializadora puede modificarlos ni ofrecerte descuento sobre ellos. Donde sí puedes ahorrar es eligiendo bien la tarifa de suministro una vez activo el alta, comparando precios entre distintas opciones del mercado.