¿Cuáles son los avales de alquiler? 

La Ley de Arrendamientos establece a la celebración del contrato de arrendamiento una fianza obligatoria en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El inquilino y el propietario podrán pactar en el caso de vivienda cualquier tipo de aval de alquiler adicional a la fianza. El valor de este aval no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

¿Qué es un aval de alquiler?

El aval le permite al propietario cobrar un importe en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por el inquilino en el contrato de arrendamiento.

Existen principalmente dos categorías de avales de alquiler: en efectivo o sin efectivo. En el caso de los avales en metálico, los inquilinos tienen que desembolsar dinero en efectivo, mientras que en los avales sin efectivo no es necesario hacerlo.

Los principales avales en efectivo son:

  • Depósito a favor del propietario: el inquilino entrega dinero en efectivo hasta el importe del aval de alquiler al propietario.
  • El aval bancario: una entidad financiera responde frente al propietario de los pagos si el inquilino deja de cumplir con sus compromisos. Previa y normalmente el inquilino ha realizado un depósito en la entidad financiera equivalente al importe del aval de alquiler. Aunque generalmente este tipo de garantía otorga más seguridad al propietario es más difícil de obtener para el inquilino.
    El coste para el inquilino son las comisiones recurrentes – trimestrales – que le cobra la entidad financiera.

Los principales avales sin efectivo son:

  • A personal: otra persona, generalmente un familiar del inquilino, asume los pagos en caso de que éste deje de cumplir con sus compromisos en el contrato de arrendamiento.
  • Seguro contra impago de alquiler: una compañía de seguros responde frente al propietario de los pagos si el inquilino deja de cumplir con sus compromisos.
    El coste para el inquilino son las primas recurrentes – anuales – que le cobra la compañía de seguros.
  • Pignoración de póliza de seguro ahorro: el inquilino – ya sea para uso residencial o comercial – simplemente pignora a favor de su propietario sobre su póliza de seguro de ahorro el importe del aval de alquiler para garantizar sus compromisos en el contrato de arrendamiento.
    El inquilino paga una comisión única, con todo incluido, independientemente de la duración del contrato de arrendamiento.

En vista del auge del mercado del alquiler, los agentes de la propiedad inmobiliaria están buscando nuevas alternativas a los avales de alquiler tradicionales.

Por eso, surgen empresas como AvalVida que se dedican a la gestión de pignoraciones de pólizas de seguro ahorro. Una de las principales ventajas de AvalVida es que no se necesita desembolsar metálico como su precio, el cual es un 75% más económico comparado con las otras alternativas del mercado. Un ahorro importante; con el importe ahorrado el inquilino puede financiar gastos como los de la mudanza o la comisión para el agente inmobiliario. A lo largo de la duración de un contrato de alquiler de 5 años, el ahorro en comisiones puede ser de entre 1.000 y 5.000 euros, dependiendo de la propiedad alquilada.

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